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Artículo 16 (DEL Nº 1) del Decreto 1334

Reglamenta titulos i, ii y vi de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17572 / 5929884.

Texto oficial

Artículo 16.- La institución deberá comunicar a la sociedad inmobiliaria o a su cesionaria, lo siguiente: a) El incumplimiento del titular arrendatario promitente comprador de pagar el aporte metódico comprometido, dentro de los 20 días siguientes a la fecha fijada para su pago o del plazo menor convenido con la respectiva sociedad inmobiliaria o su cesionaria; y b) Cualquiera otra información de la cuenta, al solo requerimiento de la sociedad inmobiliaria o de su cesionaria, en conformidad a las condiciones convenidas entre esta última y la institución.