Texto oficial
Artículo 16.- La institución deberá comunicar a la sociedad inmobiliaria o a su cesionaria, lo siguiente:
a) El incumplimiento del titular arrendatario promitente comprador de pagar el aporte metódico comprometido, dentro de los 20 días siguientes a la fecha fijada para su pago o del plazo menor convenido con la respectiva sociedad inmobiliaria o su cesionaria; y
b) Cualquiera otra información de la cuenta, al solo requerimiento de la sociedad inmobiliaria o de su cesionaria, en conformidad a las condiciones convenidas entre esta última y la institución.