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Artículo 17 (DEL Nº 1) del Decreto 1334

Reglamenta titulos i, ii y vi de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17572 / 5929885.

Texto oficial

Artículo 17.- La institución deberá comunicar al titular, el incumplimiento de su empleador en el pago de las cantidades que éste se haya obligado a retener por planilla, dentro de los 20 días siguientes a la fecha fijada para el pago o dentro del plazo menor establecido en el respectivo contrato de ahorro.