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Artículo 18 (DEL Nº 1) del Decreto 1334

Reglamenta titulos i, ii y vi de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17572 / 5929886.

Texto oficial

Artículo 18.- Las sociedades administradoras y los fondos que estas administren, se regirán por la Ley N° 19.281, por el presente Reglamento, por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las sociedades anónimas abiertas, por el Decreto Ley N° 1.328, de 1976 y su Reglamento, por la Ley de Mercado de Valores, por los contratos de administración de cada fondo y por las instrucciones obligatorias que la Superintendencia les imparta.