Texto oficial
Artículo 18.- Las sociedades administradoras y los fondos que estas administren, se regirán por la Ley N° 19.281, por el presente Reglamento, por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las sociedades anónimas abiertas, por el Decreto Ley N° 1.328, de 1976 y su Reglamento, por la Ley de Mercado de Valores, por los contratos de administración de cada fondo y por las instrucciones obligatorias que la Superintendencia les imparta.