Saltar al contenido

Artículo 27 (DEL Nº 1) del Decreto 1334

Reglamenta titulos i, ii y vi de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17572 / 5929897.

Texto oficial

Artículo 27.- En caso de que por cualquier causa, una inversión realizada con recursos del fondo sobrepase los límites de inversión o deje de cumplir con los requisitos establecidos para su procedencia, el exceso deberá ser contabilizado en una cuenta especial en el fondo afectado y, mientras dicha situación se mantenga, la administradora no podrá efectuar nuevas inversiones por cuenta de éste en los correspondientes instrumentos. Los excesos de inversión que se produzcan por causas ajenas a la sociedad administradora y que en conjunto no superen el 5% del valor del fondo, podrán mantenerse hasta que la administradora obtenga la máxima recuperación de los recursos invertidos. Los excesos que superen dicho 5%, deberán eliminarse dentro del plazo de 1 año. Si el exceso de inversión se debiere a causas imputables a la administradora, deberá eliminarse dentro de los 6 meses siguientes de producido.