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Artículo 28 (DEL Nº 1) del Decreto 1334

Reglamenta titulos i, ii y vi de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17572 / 5929898.

Texto oficial

Artículo 28.- El activo del fondo se valorizará diariamente, computándose las cantidades que éste mantuviere en caja y bancos, más el monto total de la cartera de inversiones, valorizada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento, como asimismo los dividendos por cobrar y las eventuales cuentas por cobrar por ventas de instrumentos.