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Artículo 29 (DEL Nº 1) del Decreto 1334

Reglamenta titulos i, ii y vi de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17572 / 5929900.

Texto oficial

Artículo 29.- Las cuotas del fondo se valorizarán diariamente, dividiendo el patrimonio neto del fondo por el número de cuotas que éste tenga emitidas. El patrimonio neto del fondo se calculará restando del activo del fondo, determinado en el artículo anterior, las siguientes cuentas: a) Los rescates por pagar; y b) Los gastos de transacción y custodia de los valores del fondo que sean de cargo de éste de acuerdo al contrato de administración.