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Artículo 30 (DEL Nº 1) del Decreto 1334

Reglamenta titulos i, ii y vi de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17572 / 5929901.

Texto oficial

Artículo 30.- Los recursos que se enteren en el fondo en efectivo o vale vista bancario, deberán convertirse en cuotas, al valor que éstas tengan el día de la recepción, si los recursos se enteraren a la administradora antes del cierre del horario bancario; o al valor de la cuota del día hábil bancario siguiente, si los recursos se enteraren con posterioridad a dicho cierre. En caso que la administradora del fondo recibiere cheques, la conversión en cuotas se efectuará al valor que éstas tengan el día en que efectivamente se perciba el valor de tales cheques, para lo cual la administradora deberá presentarlos a cobro tan pronto como lo permita la hora de su recepción.