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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739850.

Texto oficial

Artículo 6°. El Director de la Caja será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta en terna del Consejo Directivo de la misma; se le considerará como jefe de oficina y gozará de la renta que determine el Consejo, con aprobación del Presidente de la República. Tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: 1° Administrar la institución y fiscalizar todas las operaciones con arreglo a la ley, a los reglamentos y a los acuerdos del Consejo; 2° Representar a la Caja, judicial y extrajudicialmente, pudiendo suscribir los documentos que procedan y delegar esta representación en la forma que determine el reglamento; 3° Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo; 4° Proponer al Consejo los nombramientos del personal y las remociones de empleados; 5° Otorgar licencias a los empleados, dando cuenta al Consejo cuando excedan de un mes; 6° Presentar, en Marzo de cada año, un estado de las operaciones verificadas en el año anterior, acompañando el balance correspondiente; 7° Otorgar los préstamos de que trata el artículo 46, con arreglo a lo que disponga el reglamento y dando cuenta al Consejo; y 8° Ejercer las demás atribuciones que determinen los reglamentos y acuerdos del Consejo.