Texto oficial
Artículo 6°. El Director de la Caja será nombrado por
el Presidente de la República, a propuesta en terna del
Consejo Directivo de la misma; se le considerará como jefe
de oficina y gozará de la renta que determine el Consejo,
con aprobación del Presidente de la República. Tendrá las
siguientes atribuciones y obligaciones:
1° Administrar la institución y fiscalizar todas las
operaciones con arreglo a la ley, a los reglamentos y a los
acuerdos del Consejo;
2° Representar a la Caja, judicial y
extrajudicialmente, pudiendo suscribir los documentos que
procedan y delegar esta representación en la forma que
determine el reglamento;
3° Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo;
4° Proponer al Consejo los nombramientos del personal y
las remociones de empleados;
5° Otorgar licencias a los empleados, dando cuenta al
Consejo cuando excedan de un mes;
6° Presentar, en Marzo de cada año, un estado de las
operaciones verificadas en el año anterior, acompañando el
balance correspondiente;
7° Otorgar los préstamos de que trata el artículo 46,
con arreglo a lo que disponga el reglamento y dando cuenta
al Consejo; y
8° Ejercer las demás atribuciones que determinen los
reglamentos y acuerdos del Consejo.