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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739851.

Texto oficial

Artículo 7° El Director deberá rendir cuenta de la inversión y gasto de los fondos de la institución. Estas cuentas se someterán en su juzgamiento a los mismos trámites a que están sujetas las cuentas de las oficinas fiscales y las responsabilidades del Director y de los empleados que administren fondos, serán las mismas que impone la ley a los administradores de fondos del Estado.