Texto oficial
Artículo 7° El Director deberá rendir cuenta de la
inversión y gasto de los fondos de la institución. Estas
cuentas se someterán en su juzgamiento a los mismos
trámites a que están sujetas las cuentas de las oficinas
fiscales y las responsabilidades del Director y de los
empleados que administren fondos, serán las mismas que
impone la ley a los administradores de fondos del Estado.