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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739852.

Texto oficial

Artículo 8°. El Director será responsable ante el Consejo de todos los actos que ejecute en ejercicio de sus funciones. En caso necesario podrá el Consejo decretar, por la mayoría de los dos tercios de sus miembros, la suspensión hasta por un mes, dando cuenta al Presidente de la República.