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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739853.

Texto oficial

Artículo 9°. Los acuerdos del Consejo podrán ser observados por escrito por el Director, si los estima contrarios a la ley o a los intereses de la institución, expresando los fundamentos de sus observaciones. Las observaciones deberán presentarse dentro de ocho días, contados desde la fecha en que el acuerdo se haya adoptado y en caso de inasistencia por parte del Consejo se dará cumplimiento a lo resuelto y el Director quedará exento de toda responsabilidad por el acto que ejecute.