Texto oficial
Artículo 9°. Los acuerdos del Consejo podrán ser
observados por escrito por el Director, si los estima
contrarios a la ley o a los intereses de la institución,
expresando los fundamentos de sus observaciones. Las
observaciones deberán presentarse dentro de ocho días,
contados desde la fecha en que el acuerdo se haya adoptado y
en caso de inasistencia por parte del Consejo se dará
cumplimiento a lo resuelto y el Director quedará exento de
toda responsabilidad por el acto que ejecute.