Texto oficial
Artículo 10. El presupuesto anual de gastos generales
de administración de la Caja, no podrá exceder del monto a
que asciende el once por ciento de las entradas totales de
la institución, excluídos los intereses que rinden sus
capitales.
Los gastos que demanden los servicios de operaciones
sobre propiedades, y demás que no se relacionen con los
beneficios a que se refieren los Párrafos 4, 5 y 6 del
Título II, se efectuarán de preferencia con cargo a las
entradas propias que produzcan dichos servicios.