Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739854.

Texto oficial

Artículo 10. El presupuesto anual de gastos generales de administración de la Caja, no podrá exceder del monto a que asciende el once por ciento de las entradas totales de la institución, excluídos los intereses que rinden sus capitales. Los gastos que demanden los servicios de operaciones sobre propiedades, y demás que no se relacionen con los beneficios a que se refieren los Párrafos 4, 5 y 6 del Título II, se efectuarán de preferencia con cargo a las entradas propias que produzcan dichos servicios.