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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739858.

Texto oficial

Artículo 12. Los empleados que por cualquier causa cesen en sus funciones tendrán derecho a solicitar la devolución de las imposiciones correspondientes al noventa por ciento del descuento señalado en la letra a) del artículo 14, sin intereses, una vez transcurrido el plazo de un mes contado desde la fecha del retiro. Igual derecho tendrán los acogidos voluntarios de que habla el artículo anterior. En caso de que los acogidos voluntarios con arreglo al artículo 16, manifiesten su propósito de no continuar como tales, tendrán derecho a la devolución, sin intereses, del noventa por ciento de las imposiciones correspondientes a la letra a) del artículo 14, que hubieren hecho como empleados en servicio activo sometidos obligatoriamente, y a las dos terceras partes, sin intereses, de las imposiciones efectuadas como imponentes voluntarios. La devolución de las imposiciones extingue todo derecho anterior a los beneficios de la Caja.