Texto oficial
Artículo 12. Los empleados que por cualquier causa
cesen en sus funciones tendrán derecho a solicitar la
devolución de las imposiciones correspondientes al noventa
por ciento del descuento señalado en la letra a) del
artículo 14, sin intereses, una vez transcurrido el plazo
de un mes contado desde la fecha del retiro.
Igual derecho tendrán los acogidos voluntarios de que
habla el artículo anterior.
En caso de que los acogidos voluntarios con arreglo al
artículo 16, manifiesten su propósito de no continuar como
tales, tendrán derecho a la devolución, sin intereses, del
noventa por ciento de las imposiciones correspondientes a la
letra a) del artículo 14, que hubieren hecho como empleados
en servicio activo sometidos obligatoriamente, y a las dos
terceras partes, sin intereses, de las imposiciones
efectuadas como imponentes voluntarios.
La devolución de las imposiciones extingue todo derecho
anterior a los beneficios de la Caja.