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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739859.

Texto oficial

Artículo 13. Las personas señaladas en el artículo 31 y en el mismo orden que en él se indica, podrán obtener, en la forma establecida en el artículo anterior, y deducido el valor de la cuota mortuoria, la devolución de las imposiciones de los empleados que tuvieren más de seis imposiciones mensuales en la Caja y que hubieren dejado derecho a seguro de vida. Si no existieren las personas a que se refiere el inciso anterior, habrá derecho a la cuota mortuoria, de acuerdo con el artículo 35.