Texto oficial
Artículo 13. Las personas señaladas en el artículo 31
y en el mismo orden que en él se indica, podrán obtener,
en la forma establecida en el artículo anterior, y deducido
el valor de la cuota mortuoria, la devolución de las
imposiciones de los empleados que tuvieren más de seis
imposiciones mensuales en la Caja y que hubieren dejado
derecho a seguro de vida.
Si no existieren las personas a que se refiere el inciso
anterior, habrá derecho a la cuota mortuoria, de acuerdo
con el artículo 35.