Texto oficial
Artículo 14. Los recursos de la Caja serán los
siguientes:
a) El descuento del diez por ciento de los sueldos y
gratificaciones; sin embargo este descuento será de cinco
por ciento para los empleados que cumplan treinta años de
servicios y continúen en funciones;
b) Una erogación del Estado equivalente al cuatro por
ciento de los mismos sueldos y gratificaciones;
c) El descuento del diez por ciento de las pensiones de
jubilación de cargo de la Caja;
d) El importe de la mitad del primer mes de sueldo o
renta declarada de las personas que ingresen a la
Administración o que empiecen como imponentes de la Caja o
que se reincorporen, siempre que no hayan sufrido antes este
descuento;
e) La primera diferencia mensual proveniente de
cualquier aumento de remuneración o renta declarada. Si un
imponente ha sufrido disminución de sueldo y con
posterioridad obtiene aumento, este descuento para este
último sólo se aplicará sobre la diferencia que exista
entre el sueldo que percibía antes de la última
disminución y el último aumento;
f) DEROGADA
g) DEROGADA
h) DEROGADA
i) Las cantidades del seguro de vida que la Caja no
esté obligada a pagar en conformidad a esta ley;
j) Las imposiciones personales que no fueren reclamadas
en el plazo de dos años; y
k) Los intereses que produzcan los fondos de la Caja.
Las erogaciones de cargo del Estado que establece este
artículo se consultarán anualmente en la Ley de
Presupuesto.