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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739860.

Texto oficial

Artículo 14. Los recursos de la Caja serán los siguientes: a) El descuento del diez por ciento de los sueldos y gratificaciones; sin embargo este descuento será de cinco por ciento para los empleados que cumplan treinta años de servicios y continúen en funciones; b) Una erogación del Estado equivalente al cuatro por ciento de los mismos sueldos y gratificaciones; c) El descuento del diez por ciento de las pensiones de jubilación de cargo de la Caja; d) El importe de la mitad del primer mes de sueldo o renta declarada de las personas que ingresen a la Administración o que empiecen como imponentes de la Caja o que se reincorporen, siempre que no hayan sufrido antes este descuento; e) La primera diferencia mensual proveniente de cualquier aumento de remuneración o renta declarada. Si un imponente ha sufrido disminución de sueldo y con posterioridad obtiene aumento, este descuento para este último sólo se aplicará sobre la diferencia que exista entre el sueldo que percibía antes de la última disminución y el último aumento; f) DEROGADA g) DEROGADA h) DEROGADA i) Las cantidades del seguro de vida que la Caja no esté obligada a pagar en conformidad a esta ley; j) Las imposiciones personales que no fueren reclamadas en el plazo de dos años; y k) Los intereses que produzcan los fondos de la Caja. Las erogaciones de cargo del Estado que establece este artículo se consultarán anualmente en la Ley de Presupuesto.