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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739861.

Texto oficial

Artículo 15. Se incrementarán los fondos de la Caja con los siguientes arbitrios: a) DEROGADA b) DEROGADA c) DEROGADA d) DEROGADA e) DEROGADA Las propiedades recobradas serán enajenadas en pública subasta o conservadas por el Fisco, y en este caso, se considerará como valor para los efectos del derecho subsidiario establecido en favor de la Caja, la tasación fijada para el pago del impuesto sobre los bienes raíces.