Texto oficial
Artículo 15. Se incrementarán los fondos de la Caja
con los siguientes arbitrios:
a) DEROGADA b) DEROGADA
c) DEROGADA
d) DEROGADA
e) DEROGADA Las propiedades recobradas serán enajenadas
en pública subasta o conservadas por el Fisco, y en este
caso, se considerará como valor para los efectos del
derecho subsidiario establecido en favor de la Caja, la
tasación fijada para el pago del impuesto sobre los bienes
raíces.