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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739874.

Texto oficial

Artículo 26. El descuento establecido en la letra a) del artículo 14, se efectuará durante el tiempo que el empleado permanezca en servicio, pero la pensión de jubilación no podrá exceder de la suma calculada en conformidad al artículo 19.