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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739875.

Texto oficial

Artículo 27. La Caja estará obligada a pagar al imponente voluntario que haya cumplido treinta años de imposiciones, o antes si se inutilizara para todo trabajo, la pensión que le corresponda en conformidad a esta ley, considerándose como años servidos el tiempo durante el cual se hayan efectuado las imposiciones correspondientes. En ningún caso la pensión de jubilación excederá del sueldo anual, base de las imposiciones.