Texto oficial
Artículo 28. El fallecimiento de los empleados que
hayan iniciado su jubilación, no suspende la tramitación
de los expedientes respectivos cuando el empleado no se
encuentre en servicio a la fecha del fallecimiento.
La tramitación se seguirá hasta que se conceda la
jubilación que procediere en conformidad a la ley, y en tal
caso, la pensión se liquidará hasta la fecha del
fallecimiento y se pagará a la sucesión del empleado, la
que tendrá también derecho a los demás beneficios como si
la jubilación se hubiere decretado antes de la muerte del
causante.