Texto oficial
Artículo 29. El seguro de vida es una asignación por
causa de muerte que consistirá en un año y medio del
sueldo de que disfrute el imponente, computado en
conformidad al artículo 20.
El pago de las sumas que correspondan a los
beneficiarios, se efectuará inmediatamente después que
éstos comprueben sus derechos dentro de las reglas de los
artículos siguientes.