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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739877.

Texto oficial

Artículo 29. El seguro de vida es una asignación por causa de muerte que consistirá en un año y medio del sueldo de que disfrute el imponente, computado en conformidad al artículo 20. El pago de las sumas que correspondan a los beneficiarios, se efectuará inmediatamente después que éstos comprueben sus derechos dentro de las reglas de los artículos siguientes.