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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739879.

Texto oficial

Artículo 30. Los imponentes de la Caja adquirirán el derecho al seguro de vida, después de haber hecho imposiciones durante tres años completos.