Texto oficial
Artículo 30. Los imponentes de la Caja adquirirán el
derecho al seguro de vida, después de haber hecho
imposiciones durante tres años completos.
Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739879.