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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739882.

Texto oficial

Artículo 33. Habiendo hijos menores y existiendo derecho a montepío, el Consejo de la Caja estará facultado para convertir la parte de seguro que a éstos corresponda en una renta cierta que les permita costearse su educación hasta que el interesado cumpla veintiún años de edad, salvo el caso que el causante hubiere dispuesto por testamento su inversión en bonos hipotecarios o que en conformidad al artículo precedente se hubieren invertido estos valores en la adquisición de un bien raíz.