Texto oficial
Artículo 33. Habiendo hijos menores y existiendo
derecho a montepío, el Consejo de la Caja estará facultado
para convertir la parte de seguro que a éstos corresponda
en una renta cierta que les permita costearse su educación
hasta que el interesado cumpla veintiún años de edad,
salvo el caso que el causante hubiere dispuesto por
testamento su inversión en bonos hipotecarios o que en
conformidad al artículo precedente se hubieren invertido
estos valores en la adquisición de un bien raíz.