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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739888.

Texto oficial

Artículo 38. La pensión de montepío se defiere desde el día del fallecimiento del empleado que haya cumplido diez años de imposiciones.