Texto oficial
Artículo 38. La pensión de montepío se defiere desde
el día del fallecimiento del empleado que haya cumplido
diez años de imposiciones.
Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739888.