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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739893.

Texto oficial

Artículo 43. Para gozar de la pensión de montepío, la viuda que no hubiese tenido hijos durante el matrimonio con el causante, deberá justificar que el matrimonio se verificó, a lo menos, un año antes de la fecha del fallecimiento, salvo el caso de que existan hijos legitimados.