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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739894.

Texto oficial

Artículo 44. Las pensiones de montepío se solicitarán de la Caja en una presentación acompañada de los documentos e informaciones necesarias para comprobar el derecho de los ocurrentes. La Caja, previas las tramitaciones necesarias para comprobar el derecho, concederá el goce del montepío con arreglo a la presente ley. Si se suscitaren cuestiones sobre invalidez o nulidad de un matrimonio, legitimidad de los hijos o autenticidad de alguno de los documentos probatorios presentados, pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria para que se dicte resolución previa sobre la materia.