Texto oficial
Artículo 44. Las pensiones de montepío se solicitarán
de la Caja en una presentación acompañada de los
documentos e informaciones necesarias para comprobar el
derecho de los ocurrentes.
La Caja, previas las tramitaciones necesarias para
comprobar el derecho, concederá el goce del montepío con
arreglo a la presente ley.
Si se suscitaren cuestiones sobre invalidez o nulidad de
un matrimonio, legitimidad de los hijos o autenticidad de
alguno de los documentos probatorios presentados, pasarán
los antecedentes a la justicia ordinaria para que se dicte
resolución previa sobre la materia.