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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739895.

Texto oficial

Artículo 45. El Consejo de la Caja establecerá un servicio de asistencia médica para los imponentes. Este servicio se sujetará a lo que se disponga en el reglamento que dicte el Consejo, pudiéndose destinar hasta el dos por ciento de las entradas anuales para su atención.