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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739897.

Texto oficial

Artículo 46. La Caja podrá otorgar préstamos en dinero a los imponentes, con las modalidades y garantías que señale el H. Consejo, por una cantidad que no exceda de los tres meses de sueldo o pensión del solicitante. Para tener derechos a estos préstamos se requerirá, además, haber efectuado regularmente imposiciones, a lo menos, durante un año.