Texto oficial
Artículo 46. La Caja podrá otorgar préstamos en
dinero a los imponentes, con las modalidades y garantías
que señale el H. Consejo, por una cantidad que no exceda de
los tres meses de sueldo o pensión del solicitante.
Para tener derechos a estos préstamos se requerirá,
además, haber efectuado regularmente imposiciones, a lo
menos, durante un año.