Texto oficial
Artículo 47. En casos calificados por el Consejo, y
siempre que el préstamo estuviere destinado a pagar la
cuota al contado en una operación de propiedad o a la
conservación o mejora de un bien raíz, propio o del
cónyuge del imponente, podrán concederse hasta seis meses
de sueldo. Si en este caso, las imposiciones a que se
refiere el artículo anterior, no alcanzan a cubrir el monto
del préstamo solicitado, deberá éste garantizarse con la
fianza como codeudores solidarios de dos empleados afectos
al régimen de la Caja, que tengan más de tres años de
servicios.