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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739899.

Texto oficial

Artículo 47. En casos calificados por el Consejo, y siempre que el préstamo estuviere destinado a pagar la cuota al contado en una operación de propiedad o a la conservación o mejora de un bien raíz, propio o del cónyuge del imponente, podrán concederse hasta seis meses de sueldo. Si en este caso, las imposiciones a que se refiere el artículo anterior, no alcanzan a cubrir el monto del préstamo solicitado, deberá éste garantizarse con la fianza como codeudores solidarios de dos empleados afectos al régimen de la Caja, que tengan más de tres años de servicios.