Texto oficial
Artículo 48. En estos casos, como en los demás
servicios que preste, la Caja percibirá directamente las
mensualidades o cuotas que los imponentes deban abonar en
razón de estas operaciones, para lo cual se comunicará a
la oficina pagadora respectiva el descuento mensual con que
debe pagarse el sueldo o jubilación del deudor.
Para el cumplimiento de estas obligaciones, serán
embargables los sueldos o pensiones de los deudores hasta la
concurrencia de los dividendos e intereses adeudados, con
preferencia a toda otra deuda.