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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739900.

Texto oficial

Artículo 48. En estos casos, como en los demás servicios que preste, la Caja percibirá directamente las mensualidades o cuotas que los imponentes deban abonar en razón de estas operaciones, para lo cual se comunicará a la oficina pagadora respectiva el descuento mensual con que debe pagarse el sueldo o jubilación del deudor. Para el cumplimiento de estas obligaciones, serán embargables los sueldos o pensiones de los deudores hasta la concurrencia de los dividendos e intereses adeudados, con preferencia a toda otra deuda.