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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739901.

Texto oficial

Artículo 49. La cuota del seguro de vida y el noventa por ciento de las imposiciones a cuya devolución se tenga derecho, quedarán afectos preferentemente al cumplimiento de las obligaciones con la Caja, y se cancelarán automáticamente si dentro del mes de retirado del servicio, el deudor no liquidara sus obligaciones. El saldo que resulte, quedará a disposición de los interesados según las reglas generales.