Texto oficial
Artículo 49. La cuota del seguro de vida y el noventa
por ciento de las imposiciones a cuya devolución se tenga
derecho, quedarán afectos preferentemente al cumplimiento
de las obligaciones con la Caja, y se cancelarán
automáticamente si dentro del mes de retirado del servicio,
el deudor no liquidara sus obligaciones. El saldo que
resulte, quedará a disposición de los interesados según
las reglas generales.