Texto oficial
Artículo 50. La Caja podrá adquirir bienes raíces y
construir o reparar edificios por cuenta de los imponentes a
que se refiere esta ley; podrá igualmente conceder
préstamos en primera hipoteca a estos empleados, a fin de
que adquieran bienes raíces o construyan o reparen
edificios. En estos casos, vigilará la Caja la inversión
de los fondos concedidos.