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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739902.

Texto oficial

Artículo 50. La Caja podrá adquirir bienes raíces y construir o reparar edificios por cuenta de los imponentes a que se refiere esta ley; podrá igualmente conceder préstamos en primera hipoteca a estos empleados, a fin de que adquieran bienes raíces o construyan o reparen edificios. En estos casos, vigilará la Caja la inversión de los fondos concedidos.