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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739903.

Texto oficial

Artículo 51. La Caja podrá conceder a los empleados a que se refiere esta ley, préstamos en primera hipoteca de un bien raíz propio, del cónyuge o de sus hijos, hasta por el cincuenta por ciento de la garantía. Estas operaciones no podrán exceder de setenta y cinco mil pesos.