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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739904.

Texto oficial

Artículo 52. No podrán ser enajenadas ni gravadas, sin consentimiento del Consejo, las propiedades hipotecadas a favor de la institución.