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Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739905.

Texto oficial

Artículo 53. La Caja podrá solicitar la tenencia del inmueble hipotecado, su enajenación en pública subasta sin más trámites, cuando los deudores se retarden en el pago de los dividendos y no lo efectúen en el plazo de treinta días, después de ser requeridos judicialmente. El deudor no podrá oponerse al ejercicio de estas acciones sino acreditando el correspondiente pago.