Texto oficial
Artículo 53. La Caja podrá solicitar la tenencia del
inmueble hipotecado, su enajenación en pública subasta sin
más trámites, cuando los deudores se retarden en el pago
de los dividendos y no lo efectúen en el plazo de treinta
días, después de ser requeridos judicialmente.
El deudor no podrá oponerse al ejercicio de estas
acciones sino acreditando el correspondiente pago.