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Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739906.

Texto oficial

Artículo 54. En virtud de la tenencia indicada en el artículo anterior, la Caja percibirá de su cuenta las rentas, entradas o productos del inmueble, cualquiera que fuere el poder en que se encuentren, y, cubiertas las contribuciones, gastos de administración y demás gravámenes de preferencia a su crédito a que estuviere obligado, las aplicará al pago de dividendos, llevando cuenta del excedente, si lo hubiere para entregarlo al deudor. En cualquier tiempo en que el deudor se allane al pago a la Caja de las cantidades adeudadas y lo efectúe, le será entregado el predio.