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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739907.

Texto oficial

Artículo 55. Las resoluciones que ordenen la tenencia o el remate del predio, se llevarán a efecto desde que sean notificadas a las partes y en contra de ellas no se concederá recurso alguno.