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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739908.

Texto oficial

Artículo 56. La subasta se hará tomando como base la tasación practicada por la Caja, al aprobar la operación a que se refiere la deuda por la cual se ejecuta o la tasación que figura en el rol de avalúos para la contribución de bienes raíces. En todo caso, se elegirá la tasación superior y las bases del remate se fijarán por la Caja. En todo lo demás, regirán las disposiciones del juicio ejecutivo del Código de Procedimiento Civil.