Texto oficial
Artículo 56. La subasta se hará tomando como base la
tasación practicada por la Caja, al aprobar la operación a
que se refiere la deuda por la cual se ejecuta o la
tasación que figura en el rol de avalúos para la
contribución de bienes raíces.
En todo caso, se elegirá la tasación superior y las
bases del remate se fijarán por la Caja.
En todo lo demás, regirán las disposiciones del juicio
ejecutivo del Código de Procedimiento Civil.