Saltar al contenido

Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739909.

Texto oficial

Artículo 57. La Caja podrá establecer, cuando expresamente lo decida el Consejo Directivo, los siguientes servicios mutuales en favor de los imponentes: a) El seguro contra incendio de las propiedades destinadas a casa habitación que pertenezcan a imponentes o estén hipotecadas a favor de la Caja; b) El seguro de liberación de hipotecas y de otras obligaciones contraídas por imponentes de la Caja, y c) El seguro de fianzas para el desempeño de sus empleos mediante la prima que se establecerá para cada operación.