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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739910.

Texto oficial

Artículo 58. Para establecer estos servicios, se deberán formar previamente los cuadros de primas técnicas necesarias y en ningún caso, los siniestros que ocurran podrán ser cubiertos con otros fondos que los de las reservas indicadas, llegando la responsabilidad de la Caja sólo hasta ese límite.