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Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739911.

Texto oficial

Artículo 59. Los servicios de créditos y seguros deberán costearse con los intereses y comisiones que acuerde el Consejo, sin irrogar pérdidas a la Caja.