Texto oficial
Artículo 60. Para los efectos de esta ley se considera
como renta imponible el total de las remuneraciones de que
gozan las personas afectas a este régimen de previsión en
razón del o de los cargos que desempeñen y siempre que
tengan el carácter de fijas y permanentes. No son
imponibles la asignación familiar, la de zona, la de
representación ni la de habitación, ni tampoco las que
estén destinadas a compensar gastos o pérdidas.
En caso de duda, la Dirección General de Previsión
Social determinará si las demás asignaciones no
comprendidas en la enumeración anterior son imponibles o
no.