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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739912.

Texto oficial

Artículo 60. Para los efectos de esta ley se considera como renta imponible el total de las remuneraciones de que gozan las personas afectas a este régimen de previsión en razón del o de los cargos que desempeñen y siempre que tengan el carácter de fijas y permanentes. No son imponibles la asignación familiar, la de zona, la de representación ni la de habitación, ni tampoco las que estén destinadas a compensar gastos o pérdidas. En caso de duda, la Dirección General de Previsión Social determinará si las demás asignaciones no comprendidas en la enumeración anterior son imponibles o no.