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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739914.

Texto oficial

Artículo 61. Los empleados que en razón del desempeño de sus funciones gocen además del sueldo, de derechos establecidos en su favor por la ley, deberán declarar en el término de tres meses, el monto en que calculen los derechos anuales, para los fines del descuento y beneficio de esta ley. El Consejo de la Caja calificará ese monto, que no podrá exceder del cincuenta por ciento del sueldo fijo de que goce el interesado y que se determinará por el Consejo sin ulterior recurso.