Texto oficial
Artículo 61. Los empleados que en razón del desempeño
de sus funciones gocen además del sueldo, de derechos
establecidos en su favor por la ley, deberán declarar en el
término de tres meses, el monto en que calculen los
derechos anuales, para los fines del descuento y beneficio
de esta ley.
El Consejo de la Caja calificará ese monto, que no
podrá exceder del cincuenta por ciento del sueldo fijo de
que goce el interesado y que se determinará por el Consejo
sin ulterior recurso.