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Artículo 62 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739915.

Texto oficial

Artículo 62. El Director de la Caja o los funcionarios en que éste delegue especialmente su representación, estarán facultados para exigir de los encargados de la percepción y remisión de los recursos que esta ley concede, todos los antecedentes que consideren necesarios para comprobar la corrección de las operaciones.