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Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739916.

Texto oficial

Artículo 63. Las personas que se negaren a proporcionar los datos exigidos por aquellos funcionarios o incurrieren en retardo para suministrarlos, sufrirán una multa de ciento a quinientos pesos, la que se aplicará administrativamente a petición del Director de la Caja.