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Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739917.

Texto oficial

Artículo 64. Los funcionarios u oficinas que dicten decretos relacionados con el personal de la Administración Pública, sometidos a esta ley, deberán enviar una transcripción a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, una vez que el decreto se haya tramitado totalmente. Asimismo, las Tesorerías estarán obligadas a enviar a la Caja el cese de pago. Esta disposición se hace extensiva a las resoluciones que adopten las Juntas de Beneficencia, relacionadas con el personal sometido a la ley.