Texto oficial
Artículo 64. Los funcionarios u oficinas que dicten
decretos relacionados con el personal de la Administración
Pública, sometidos a esta ley, deberán enviar una
transcripción a la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas, una vez que el decreto se haya tramitado
totalmente. Asimismo, las Tesorerías estarán obligadas a
enviar a la Caja el cese de pago.
Esta disposición se hace extensiva a las resoluciones
que adopten las Juntas de Beneficencia, relacionadas con el
personal sometido a la ley.