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Artículo 65 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739918.

Texto oficial

Artículo 65. Los haberes que corresponda percibir en conformidad a las disposiciones de esta ley a los beneficiarios de imponentes fallecidos, estarán exentos de pago de la contribución de herencia, no quedarán afectos a las deudas hereditarias y testamentarias y serán inembargables salvo en los casos contemplados en esta misma ley.