Texto oficial
Artículo 65. Los haberes que corresponda percibir en
conformidad a las disposiciones de esta ley a los
beneficiarios de imponentes fallecidos, estarán exentos de
pago de la contribución de herencia, no quedarán afectos a
las deudas hereditarias y testamentarias y serán
inembargables salvo en los casos contemplados en esta misma
ley.