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Artículo 79 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739933.

Texto oficial

Artículo 79. Los empleados públicos que en conformidad al decreto-ley 714, de 17 de Octubre de 1925, se hubieren acogido a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, podrán dentro del plazo de sesenta días, efectuar las imposiciones correspondientes a los sueldos de que hubieren disfrutado desde Julio de 1925, más los intereses del ocho por ciento anual hasta la fecha en que optaren por los beneficios de dicha institución. A aquellos que hicieron estas imposiciones se les considerará comprendidos en el régimen transitorio establecido por el decreto-ley número 767 de 17 de Diciembre de 1925 y les serán computables para los efectos legales, los servicios públicos anteriores a la creación de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.