Texto oficial
Artículo 79. Los empleados públicos que en conformidad
al decreto-ley 714, de 17 de Octubre de 1925, se hubieren
acogido a la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas, podrán dentro del plazo de sesenta días,
efectuar las imposiciones correspondientes a los sueldos de
que hubieren disfrutado desde Julio de 1925, más los
intereses del ocho por ciento anual hasta la fecha en que
optaren por los beneficios de dicha institución. A aquellos
que hicieron estas imposiciones se les considerará
comprendidos en el régimen transitorio establecido por el
decreto-ley número 767 de 17 de Diciembre de 1925 y les
serán computables para los efectos legales, los servicios
públicos anteriores a la creación de la Caja Nacional de
Empleados Públicos y Periodistas.