Texto oficial
Artículo 80. Los empleados que deban acogerse a esta
ley y estuvieren afectos hasta ahora a una previsión
diferente, obtendrán el traspaso de sus fondos y
operaciones pendientes a la Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas. El tiempo durante el cual hubieren
hecho imposiciones que perciba esta Caja se les computará
para los beneficios que acuerda esta ley, proporcionalmente
a los descuentos que ella establece.
La aplicación de este artículo se reglamentará por el
Consejo de la Caja.