Saltar al contenido

Artículo 80 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739934.

Texto oficial

Artículo 80. Los empleados que deban acogerse a esta ley y estuvieren afectos hasta ahora a una previsión diferente, obtendrán el traspaso de sus fondos y operaciones pendientes a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. El tiempo durante el cual hubieren hecho imposiciones que perciba esta Caja se les computará para los beneficios que acuerda esta ley, proporcionalmente a los descuentos que ella establece. La aplicación de este artículo se reglamentará por el Consejo de la Caja.