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Artículo 81 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739935.

Texto oficial

Artículo 81. Tendrán derecho a la devolución del noventa por ciento de las imposiciones correspondientes a la letra a) del artículo 14, sin intereses, los imponentes que con anterioridad a la fecha de la promulgación de la presente ley se hubieren retirado del servicio, cualquiera que hubiere sido el tiempo servido. Los acogidos voluntarios que hubieren renunciado, con anterioridad a esta ley a seguir imponiendo en la Caja, tendrán igual derecho respecto de las imposiciones hechas estando en servicio y a la devolución de las dos terceras partes de las efectuadas como imponentes voluntarios. La devolución de imposiciones extingue todo derecho anterior a los beneficios de la Caja. El derecho creado en este artículo sólo podrá reclamarse en el término de seis meses contados desde la fecha de vigencia de esta ley; expirado este plazo la Caja hará irrevocablemente suyos los fondos no reclamados.