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Artículo 82 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739936.

Texto oficial

Artículo 82. Los imponentes voluntarios que se hayan acogido en a todo o en parte a los beneficios del decreto-ley 767 de 17 de Diciembre de 1925, continuarán erogando las imposiciones que hacían a la fecha de la dictación de la presente ley.